La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha resuelto en su Sentencia núm. 783/2024 (aquí), en relación al permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, ratificar la sentencia de instancia, en la que se declaró no ajustada a derecho la obligación de aportación de la documentación necesaria para justificar la totalidad de los días de permiso a los que se tenga derecho, de modo que si el permiso solicitado requiere de menos días de los establecidos en el Convenio sólo se otorgarán los precisos para cumplir con su finalidad.
Según la empresa, la regulación de dicho permiso es una regulación de máximos, de forma que sólo se debe otorgar el número de días necesarios para cumplir con el fin del permiso, pues en caso contrario estaríamos ante un abuso. Y así, en el momento en el que decae el hecho generador del permiso, no hay justificación alguna para consumir los días restantes o el resto del permiso.
La Sala, con cita de la SAN núm.101/2024, de 24 de julio (aquí), y de la STS núm. 57/2011, de 5 de marzo (aquí), y finalmente en aplicación del cánon de interpretación literal concluye:
Y lo cierto es que literalmente, la exigencia del precepto legal y del convencional es el «previo aviso y justificación», esto es, en ningún momento la norma establece una exigencia adicional de justificar a posteriori la continuidad de la situación que ha motivado el permiso, sino que el único requisito es avisar y justificar lo previamente y no durante el permiso.
La literalidad del precepto no deja lugar a dudas, pero es que además tampoco entendemos que la interpretación empresarial, contraria a ese sentido literal, obedezca ni al contexto, ni al espíritu, ni a la finalidad de la norma. En efecto, y como dice el Tribunal Supremo la necesidad de atención al familiar enfermo puede ir mucho más allá de su hospitalización, e incluso, de la necesidad de atención facultativa inmediata, una situación así puede requerir múltiples actuaciones de auxilio y ayuda tanto al afectado como a la familiar y que van más allá del cuidado directo.