Fijeza de los Funcionarios Interinos: Aproximación a las Respuestas del TJUE

PRIMERA CUESTIÓN.- ¿Infringe la normativa comunitaria la doctrina del TS,  que consiste en que la medida que hay que adoptar, ante una situación de abuso de temporalidad, puede consistir en el hecho de mantener al empleado público víctima de un abuso hasta que la Administración empleadora convoque los correspondientes procesos selectivos?
SEGUNDA.- El órgano jurisdiccional nacional, ¿En consecuencia, debe proceder a la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios fijos comparables, aunque esa transformación esté prohibida por la Normativa interna, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la Constitución española?.
TERCERA.- En aplicación de la doctrina del TJUE y el principio comunitario de equivalencia, ¿existe la obligación de transformar a los empleados públicos temporales víctimas de un abuso en empleados públicos fijos o de carrera, sujetándolos a las mismas causas de cese y extinción de la relación de empleo que rigen para estos últimos?
CUARTA.-  Si no existe la obligación de transformar los contratos temporales ¿es obligatoria la estabilización del personal público temporal víctima de un abuso, aplicándole las mismas causas de cese y de despido que rigen para los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, sin adquirir esta condición?
QUINTA.- El abuso en la contratación temporal sucesiva en el sector público ¿Se produce desde el momento en el que la Administración empleadora, no prové la plaza servida por un empleado público temporal con un empleado fijo o de carrera en los plazos que establece la normativa nacional, esto es, mediante su inclusión de la misma en una Oferta Pública de Empleo en el plazo máximo de dos años a contar desde el nombramiento del empleado interino/ temporal, con obligación de cesarle mediante la ejecución de esa Oferta Pública de Empleo en el plazo máximo de tres años que establece el art 70 del EBEP?
SEXTA.- ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad?
SÉPTIMA.- ¿Infringe la normativa comunitaria la Ley 20/2021, al dejar de sancionar los abusos producidos en el caso de los empleados públicos temporales que hayan superado los procesos selectivos?
OCTAVA.-  ¿Infringe la normativa comunitaria que Ley 20/2021 establezca que los procesos selectivos encaminados a reducir la temporalidad en el sector público deben celebrarse en el plazo de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2024, y al fijar como sanción una indemnización a percibir en el momento del cese o despido de la víctima de abuso?
NOVENA.- ¿Vulnera la Ley 20/201 el principio de equivalencia teniendo en consideración el art. 87 de la Ley 40/2015?
DÉCIMA.- ¿Vulnera la doctrina del TJUE en el sentido que no basta una indemnización, sino sino que ésta debe de ir acompañada de otras medidas sancionadoras adicionales, efectivas, proporcionadas y disuasorias?
DÉCIMA PRIMERA.- ¿Vulnera los principios comunitarios de compensación adecuada e integra y de proporcionalidad, al excluir el lucro cesante, y otros conceptos indemnizatorios o compensatorios?
DÉCIMA SEGUNDA.- ¿Vulnera la normativa la normativa comunitaria según las cuales, el Derecho de la Unión se opone a que la reparación del perjuicio sufrido por una persona a causa de un despido este limitada por un tope máximo fijado a priori?
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