El art.48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, por nacimiento y cuidado de hijo hasta los doce meses; y en similares términos, también lo hace para el progenitor distinto a la madre biológica. En ambos casos, aunque por diferentes motivos , son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas…
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