El Tribunal Supremo ha resuelto, en su STS nº380/2023, un supuesto de despido tomando en consideración la validez de la prueba del informe del detective privado.
La cuestión a resolver, en el recurso de casación para la unificación de doctrina, ha consistido en determinar si las fotografías incluidas en el informe del detective privado, en las que el trabajador aparece en el jardín de su domicilio privado, constituyen una prueba que puede sustentar el despido del trabajador o, por el contrario, y de conformidad con lo previsto en artículo 90.2 LRJS, no puede hacerlo por vulnerar sus derechos fundamentales.
La sentencia de la sentencia de contraste aportada por la recurrente (STSJ M 603/2013) consideraba que «no se puede negar valor probatorio a los hechos constatados por la percepción sensorial del detective cuando señala que el actor estuvo realizando labores de albañilería durante su baja médica por IT, así como tareas en su hogar limpiando cristales, lo que no supone ninguna intromisión en la intimidad del trabajador, ya que tales tareas las estaba efectuando a la vista y ciencia de cualquier persona que pudiera pasar por la calle en ese momento, que es un espacio público, y no existiendo respecto del lugar en que es visto elemento alguno de separación o de protección de su privacidad tales como setos, vallas, muros o cualquier otro«
En aquella ocasión, como en esta, ni la sentencia de instancia, ni el Tribunal dieron valor probatorio a las imágenes grabadas y fotografías efectuadas por el detective privado que hizo el seguimiento del actor, por la sencilla razón de que fueron tomadas estando este último en el jardín de su casa, sin su consentimiento, en cuanto dependencia anexa a la vivienda, referenciando la STC 283/2000.
En el supuesto ahora resuelto, la Sala se detiene en el contenido de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada; especialmente en lo establecido en su artículo 48, que concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas, determinando que el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial ( artículo 18.2 CE): «se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular (…) un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados ( artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014), que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular.»
La sentencia precisa, de forma añadida que «no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior«.
NOTA FINAL: Cabe preguntarse por las consecuencias jurídicas de la nulidad de la prueba: ¿despido nulo o improcedente? En este sentido se recomienda la lectura del artículo del Profesor Adrian Todolí «Despido con prueba ilícita por violar el derecho a la intimidad del trabajador: ¿nulo o improcedente?«