La Sala (STSJ CAT 5926/2023 de 19 de octubre de 2023) aborda la cuestión, previamente resuelta en sentido similar por el juzgado de instancia (Jdo. de lo Social 29 de BCN), relativa al alcance del precepto disciplinario del convenio colectivo de aplicación, que establece como conducta muy grave «El fraude, (…) así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado; la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas», y en su apartado 13, la «Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo»; respecto a la conducta consistente en la realización de compras por parte de dos empleados, que son pareja, haciendo uso de descuentos promocionales no usados por los clientes que el mismo empleado ha atendido en caja.
El articulado, bien conocido por nuestro Alto Tribunal en la STS nº750/2023 de 17 de octubre de 2023, y cuyo tenor literal ha desplazado sorpresivamente para muchos, entre ellos el que escribe, la aplicación de la consolidada doctrina gradualista, a juicio del TSJ CAT no subsume la conducta de los empleados por varios motivos.
En primer lugar, por que lo único que quedó acreditado en la instancia es el uso, no la apropiación indebida; constando que a veces los clientes no quieren los tickets y se los dan a los cajeros y éstos se los dan a otros clientes o los tiran a la basura», y que «No ha habido ninguna queja de ningún cliente porque no se le haya entregado algún cupón o ticket de descuento»; no pudiendo ser presumida la apropiación o falta de entrega.
En segundo lugar, por que la naturaleza del descuento promocional está en fidelizar la clientela, y si bien su uso por parte del empleado puede suscitar dudas sobre su regularidad, no hay una prohibición expresa sobre este particular.
En definitiva, si no se constata una apropiación indebida, ni tampoco, en las circunstancias expresadas, los hechos no constituyen una conculcación clara de los deberes de probidad y lealtad cuyo quebranto haga perder la confianza en el empleado; la Sala procede a ratificar la calificación del despido de improcedente de uno de los empleados, y la nulidad del despido de su pareja, con ocasión de estar embarazada.