Nuestro Alto Tribunal viene a recordar en su STS nº 1150/2023, de 12 de diciembre de 2023, la regla general sobre recursos en materia de ejecución provisional, así,
la regla general sigue siendo la tradicional en nuestro ordenamiento jurídico misma, en el sentido de que, en materia de ejecución provisional, únicamente cabe el recurso de reposición contra el auto en que se acuerde, pero en modo alguno los recursos de suplicación o casación ( SSTS de 4 de diciembre de 2015, Rec. 149/2015; de 10 de noviembre de 2015, Rec. 337/2014 y 568/2017, de 28 de junio). Únicamente se prevén dos excepciones: la primera que el auto dictado en materia de ejecución provisional declarara la falta de competencia o jurisdicción del orden social ( STS de 5 de julio de 2016, Rcud. 177/2015); y, la segunda, que la decisión recurrida fuese adoptada materialmente fuera de los límites de la ejecución provisional.
La razón de ser de esta limitación se halla en la naturaleza jurídica misma de la ejecución provisional, en tanto que su objeto es el de adelantar en el tiempo la ejecución definitiva, como parte del contenido adicional del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva. El TS la define en su STS nº 611/2016, de 5 de julio de 2016, en los siguientes términos:
La ejecución provisional es una ejecución condicional que, como regla, está sometida a la condición resolutoria de que el tribunal superior no revoque, en todo o en parte, la sentencia que se ejecuta. A diferencia de lo que acontece con las medidas cautelares, no se pretende con la ejecución provisional asegurar la posibilidad de una ejecución futura, sino adelantar en el tiempo la ejecución definitiva, teniendo, por ello, el mismo contenido que la ejecución ordinaria, y se realiza con vocación de permanencia.
En términos del Tribunal constitucional (STC 105/1997, de 2 de junio JF 2) se trata de un mecanismo compensador de la desigualdad de posición material existente entre las partes, en el contexto de un proceso como el laboral, dirigido precisamente a garantizar la igualdad efectiva y no meramente formal de aquéllas, y que en el procedimiento laboral presenta una serie de particularidades cuya finalidad consiste tanto en evitar recursos meramente dilatorios de la parte condenada como dotar de eficacia inmediata a la resolución que estima la pretensión del trabajador, considerando la situación en la que ha podido quedar.
Ahora bien, tal y como señala la regla general respecto a las excepciones a la irrecurribilidad:
la ejecución provisional se deberá también llevar «a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta » (arg. ex art. 241.1 LRJS ), sin extralimitaciones, controlables excepcionalmente por vía de recurso de suplicación y/o casación ordinaria cuando en el auto de ejecución provisional » se adopte materialmente una decisión comprendida fuera de los límites de la ejecución provisional » o » se declare la falta de jurisdicción o competencia del orden jurisdiccional social » para conocer del proceso de ejecución provisional ( art. 304.3 en relación con arts. 191.4.d.4 º y 206.4.c LRJS).