La reciente sentencia del TSJ de Castilla y León STSJ CyC nº 589/2023, de 7 de julio, resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la empresa MARKETING POHNPEI, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, a instancias de una trabajadora que fue despedida dos horas después de comunicar su baja a la empresa; y por la que se declaró la nulidad del despido, y se condenó a la mercantil a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido, así como a abonarle la cantidad de 5.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derecho fundamental.
Resultan hechos probados en el procedimiento que, en la mañana del día 23-9-22, la empresa tuvo conocimiento de un parte de IT de la trabajadora y que, con una diferencia de 2 horas, cursó y notificó un despido en cuyo tenor literal no constan hechos, tan sólo la decisión extintiva y el reconocimiento de la improcedencia.
De la lectura de los antecedentes de hecho se deduce que la carta de despido le fue entregada a la trabajadora mediante SMS certificado.
La demandante invocó el derecho fundamental a la integridad física consagrado en el art. 14 y 15 CE en cuanto a la discriminación y la falta de motivación en la notificación de despido, que acreditan que el despido trae causa en la decisión de la empresa de no mantener a una trabajadora con una baja médica. Unido a esto argumenta la infracción de los arts. 2, 3, 9 y ss. de la Ley 15/2022, tesis que acoge la Juez a quo.
La Sala establece que en aplicación de la ley 15/2022, examinado el ámbito de aplicación, y la definición de discriminación directa e indirecta, términos incluidos, consecuencias de los pronunciamientos ante un despido en las circunstancias que concurren, y efectos dimanados, producida la discriminación por causa de enfermedad o condición de la salud, al haber causado baja médica, y con la segregación que le ha supuesto el despido efectuado, y ante la ausencia total de justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad por al empresa, que no recoge causa ni dato alguno al respecto en la carta de despido, procede la declaración de nulidad con los efectos legales inherentes a dicha declaración y a la indemnización de daños y perjuicios que en dicha Ley se contempla.
Respecto a la concreta cuantificación de la indemnización reconocida en la instancia, de 5.000 euros, recuerda la Sala, que el artículo 183.3 LRJS viene a atribuir a la indemnización -por atentar contra derechos fundamentales-, no solo una función resarcitoria, sino también la de prevención general. Por ello, la utilización de los topes sancionatorios previstos en la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia constitucional [ STC 247/2006, de 24 de julio ] y ha sido considerado como criterio idóneo y razonable en de la doctrina jurisprudencial expuesta.