Interrupción de la prescripción en materia de remuneraciones: basta el correo de quien aparece como su Abogado.

  • 31 mayo 2018: finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito entre la empresa y la accionante.
  • 30 enero 2019: el Abogado de la trabajadora remite correo electrónico a la empresa informando que dos antiguos empleados consideran que se les adeudan diversas cuantías.
  • 6 febrero 2019: la empresa responde al correo sugiriendo un arreglo y emplazando a una conversación telefónica.
  • 10 junio 2019: el Abogado remite a la empresa (según lo hablado por teléfono) el detalle de los reclamado.
  • 7 agosto 2019: El Abogado recibe respuesta negativa a su propuesta (salvo respecto de 81 € de nocturnidad).
  • 2 octubre 2019: la trabajadora presenta papeleta de conciliación, previa a la demanda promotora de los presentes autos
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