Sucesión de empresas. ¿Cabe entender que existe un plazo singular de tres años para reclamar solidariamente a la entrante las obligaciones no satisfechas por la saliente? Nuestro Alto Tribunal ha respondido negativamente a esta cuestión en reiteradas ocasiones, estableciendo una posición doctrinal que ha sido compendiada en la STS 332/2023.
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